FEDERACION MEXICANA
DE PROFESIONALES DE DANZA

 

 

 

        

 

     

FEDERACION MEXICANA DE PROFESIONALES DE DANZA


ESTATUTO SOCIAL

CAPITULO I – DENOMINACIÓN – CONSTITUCIÓN

ART.1º.- Con la denominación de “Federación Mexicana de Profesionales de Danza - F.M.D.”, se constituye el día dieciséis de Octubre del año dos mil y seis una entidad sin fines de lucro, que fija su domicilio legal en la Ciudad de México DF, capital de la República de México, se conforma la institución que agrupa a Asociaciones que integren Profesionales de Danza del ámbito de la República de México.
La Federación Mexicana de Profesionales de Danza - F.M.D.será afiliada a la Confederación Interamericana de Profesionales de Danza - CIAD.

CAPITULO II – DEL OBJETIVO Y FENALIDAD

ART. 2º.- Son sus objetivos:
Agrupar solidariamente en su seno a todas las organizaciones de la República de México, integradas por profesionales de la danza reconocidos y avalados por la CIAD.-
Propender a la unificación y afiliación de todos los profesionales de danza y especialmente los docentes no formales y las disciplinas no contempladas en la oficialización.
Coordinar al accionar específico de todas las entidades Federadas con miras a la unificación general de procedimientos.-
Representar a las asociaciones adheridas ante los organismos públicos nacionales, provinciales, municipales u ante las demás organizaciones artísticas y profesionales de danza legalmente constituidas.-
Buscar la concientización de los gobiernos por la importancia de esta expresión artística.-
Promover planes, programas y proyectos con gran participación social.
Implementar un cambio de actitud y de movilidad socio comunitaria frente al desenvolvimiento de la danza y su área de influencia.-
Investigación y documentación de la Danza a nivel Nacional.-
Cooperar o convenir con las asociaciones federadas en la capacitación de los profesionales de danza que se encuentren organizados bajo las mismas.-
Acordar becas, préstamos de honor, créditos, subsidios y contribuciones sea a personas de existencia física o jurídica.-
Cooperar o convenir con entidades públicas o privadas del país, con fines específicos y atinentes al cumplimiento de los objetivos de la Federación.-
Asumir la defensa de sus asociados, en los casos en que se cometan arbitrariedades contra uno de los miembros o surjan cuestiones que afecten la integridad y propósitos de la Federación.-
Cooperar con las autoridades públicas en el estudio de cuestiones que hagan al engrandecimiento e intereses de la Federación, la profesión y sus asociados.-
Organizar y promover la formación de servicios necesarios para el mantenimiento y/o recuperación de la salud, bienestar y otros beneficios que contribuyan a una mejor calidad de vida de los profesionales de danza.-

CAPITULO III – INDEPENDENCIA

ART.3º.- La Federación respete y asegure a las Entidades federadas la más completa autonomía para adoptar la forma de organización y actualización que, sin discrepar con la normas del presente Estatuto les sea más conveniente para su propia organización.
Proclama también como base de mantenimiento de su unidad orgánica su respeto a todas las ideologías políticas, credo religioso, nacionalidad, preferencia sexual o etnia.-

ART.4º.- Las Entidades afiliadas no podrán asumir ni tomar la representación de la Federación, ni realizar actos que comprometan su situación y estabilidad, sin autorización previa del Consejo Directivo, debiendo limitar sus funciones representativa a la jurisdicción que legalmente tenga reconocida.-

CAPITULO IV – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDADES ADHERIDAS

ART.5º.- Son deberes de la Entidades adheridas:
Enviar a la Federación copia de sus Estatutos, nómina de afiliados y autoridades.-
Prestar su más amplia colaboración para el cumplimiento del presente Estatuto y los fines de la Federación.-
Cumplimentar toda información que les requiera la Federación, necesaria para la realización de los planes generales de cualquier carácter y las normas administrativas y contables que establezca el Consejo Directivo y que han de servir de resguardo de la adecuada gestión de las organizaciones adheridas.

CAPITULO V - RECURSOS CON QUE ATENDERÁ SU DESENVOLVIMIENTO.

ART. 6º: El patrimonio social se compone: 1- de las cuotas provenientes de las asociadas, cuyo monto y período de pago será establecido anualmente por la Comisión Directiva, la cual podrá modificar los montos de la cuota; 2- de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de la renta que los mismos produzcan; 3- de las donaciones, herencias, legados, subvenciones y cualquier otra liberalidad que se le acuerden; 4- del producido del beneficio y de cualquier otra entrada que pueda tener por cualquier otro concepto compatible con las finalidades sociales; 5- de las contribuciones extraordinarias que fije la Asamblea a propuesta de la Comisión.-

CAPITULO VI - ASOCIACIONES, CATEGORÍAS Y OBLIGACIONES, ADMISIÓN, SUSPENSIÓN, ELIMINACIONES Y DERECHO DE APELACIÓN.

ART. 7º: El número de asociadas es ilimitado y quién aspira a ingresar a la Federación deberá llenar las condiciones, cumplir los requisitos que exija la respectiva reglamentación y presentar la solicitud por escrito. La Comisión Directiva, podrá aceptar o denegar el ingreso, conforme los juzgue procedente o no de acuerdo con el análisis de los antecedentes del aspirante.

ART. 8º: Se establecen dos categorías de asociadas a la Federación, activas y adherentes. Asociadas activas: serán asociadas activas las Asociaciones con Personería Jurídica que se identifiquen con los fines de esta. Todas las Asociaciones que soliciten su ingreso como asociadas activas deberán acompañar a su pedido: a- Estatuto Social, b- Reglamentos, c- última Memoria y Balance de la Entidad, d- nómina de las actuales autoridades y e- Constancia de que la Asociación posee Personería Jurídica. Las Asociadas activas tendrán voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Asociadas adherentes: las Entidades sin Personería Jurídica que hayan iniciado el trámite de obtención de la misma, que soliciten su adhesión como tal, la asociación será transitoria y por un período no mayor a un año, para permitir de esta manera que obtengan el reconocimiento oficial, como persona jurídica. No tendrá voto en las Asambleas, ni podrá integrar, cargos directivos, solo tendrán voz. Las Asociadas activas y adherentes abonarán una cuota mensual establecida por la Comisión Directiva.

ART. 9º: Las Asociadas a la Federación nombrarán dos delegados (uno titular y uno suplente), que los representarán en todos los eventos sociales de la Federación. El titular o en su reemplazo el suplente tendrá derecho a voz y voto en las Asambleas. Anualmente las asociadas deberán presentar con cinco días de anticipación a la misma una nómina de cinco personas propuestas para integrar la Comisión Directiva. Cuando un delegado titular sea propuesto además para integrar la Comisión Directiva y sea como tal electo, será reemplazado en el cargo por el suplente respectivo, el mismo procedimiento se seguirá en caso de ausencia, licencia, fallecimiento o cualquier otro impedimento del asociado titular. Las asociadas deberán concurrir a las Asambleas munidos de sus credenciales o poderes correspondientes, otorgados con las firmas del presidente y secretario de la Asociación que representen.

ART. 10º: Los socios tienen los siguientes derechos que ejercitarán conforme al presente estatuto y reglamentos que se dicten: 1- hacer uso de las instalaciones y sede social de la Federación, como así mismo concurrir a todos los actos que la misma realiza, 2- ejercer el derecho de retirarse, presentando su renuncia por escrito, por medio de su delegado, dando explicación de las causas que la motivan, la cual quedará a consideración de la Comisión Directiva; 3- votar en los comicios de renovación de autoridades, por medio de sus delegados siempre que estén encuadradas dentro de las categorías de Asociadas activas; 4- presentar una lista de postulantes para integrar la Comisión atento a lo establecido por el artículo 8º.

ART. 11º: Las Asociadas tiene las siguientes obligaciones: 1- abonar en término la cuota de asociación, atrasándose en el pago de la misma será intimidada para actualizarse, en caso de no hacerlo, serán suspendidas en el uso de sus derechos de asociadas, sanción que en caso de no ser cumplimentado lo requerido en el plazo de treinta (30) días, a partir de la notificación, ocasionará automáticamente la expulsión; 2- respetar y cumplir este Estatuto así como los reglamentos y resoluciones de Asambleas y de Comisión Directiva; 3- comunicar sus cambios de domicilio dentro de los treinta (30) días de producidos; 4- resarcir todos los daños o pérdidas que ocasionen a la Federación. Todas las divergencias que se plantearan entre las asociadas, deben obligatoriamente someterse a consideración de la Federación, la que recomendará los procedimientos para solucionarlos. Las asociadas están obligadas a informar con diez (10) días de anticipación, acerca de su participación u organización de eventos culturales en el ámbito local, zonal, provincial, nacional o internacional a llevarse a cabo dentro o fuera de la jurisdicción de ésta Federación, siempre que represente a la misma y estableciendo las condiciones del evento.

ART. 12º: Las asociadas podrán ser suspendidas o expulsadas según la gravedad de la falta cometida. Son causas de expulsión: 1- faltar reiteradamente al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto y Reglamentos; 2- Observar una conducta contraria a los principios establecidos por el Estatuto de la Federación; 3- actuar deshonestamente o engañar a la Federación con el objeto de lucrar a costa de ella; 4- ocasionar voluntariamente daños a la Federación, provocar graves desordenes en el seno de la misma o adoptar una actitud notoriamente perjudicial y contraria a los fines de la misma; 5- haber perdido las condiciones requeridas por éste estatuto para ser asociadas. Las suspensiones y expulsiones serán aplicadas por la Comisión Directiva, que deberá dictar Resolución para cada caso que se someta a su consideración.

ART. 13º: Dentro de las instalaciones o sede social de la Federación está terminantemente prohibido iniciar discusiones sobre asuntos políticos, religiosos o gremiales, así como la práctica de juegos de azar.

CAPITULO VII - ORGANIZACIÓN DE LOS CUERPOS DIRECTIVOS Y DE FISCALIZACIÓN – ATRIBUCIONES.

ART. 14º: La Federación será dirigida y administrada por la Comisión Directiva compuesta por miembros titulares y suplentes. Los cargos serán: Presidente; Vicepresidente; Secretario; Tesorero; tres (3) vocales titulares y tres (3) suplentes; Revisor de Cuentas titular y un suplente. Los cargos previstos por éste Estatuto son personales e intransferible. Los cargos Directivos y de fiscalización tendrán una duración de cuatro (4) años de mandato.

ART. 15º: La Comisión Directiva estará integrada por personas propuestas por las asociadas activas que estén al día con sus aportes, atento a lo establecido por el Artículo 6º. En caso de licencia, ausencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento que cause acefalía permanente o transitoria de un miembro titular, el mismo será reemplazado por un suplente por todo el lapso para el que éste fuera elegido. La Comisión Directiva será elegida por los delegados de las asociadas activas, además integradas con las personas propuestas por las mismas, según lo establecido en el Artículo 9º. Esta Comisión no podrá estar integrada por mas de dos (2) miembros titulares de la misma entidad asociada. Para integrar dicha comisión se requerirá: a- ser mayor de edad; b- ser propuesto por una asociada activa, atento a lo establecido por el Artículo 8º; c- tener una antigüedad como socio de la Asociación de un (1) año; d- que la entidad que los proponga tenga una antigüedad de un (1) año como asociada a la Federación.

ART. 16º: La Comisión Directiva de la Federación se reunirá como mínimo una vez al mes, convocada por el Presidente o su reemplazante, o a pedido de tres (3) miembros de ella, petición que será resuelta dentro de los cinco (5) días de formulada. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán validamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Para las soluciones que se dicten se requieren el voto de la mayoría de los presentes salvo caso de reconsideraciones que, para ser aprobadas, necesiten dos tercios (2/3) de votos. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacante transitoria o permanente de un cargo titular, entrara a desempeñarlo el vocal suplente. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia del miembro titular. Cuando sin previo aviso o causa justificada algún miembro faltare a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas, se le invitará a concurrir por carta certificada o medio fehaciente, y si faltare nuevamente, la Comisión Directiva concretará la caducidad del mandato, incorporando en su reemplazo al suplente en la forma establecida por el Estatuto, debiendo además comunicar esta situación de caducidad a la asociada que propuso a la persona reemplazada, a los fines de su notificación y efectos.

ART. 17º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: 1-ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y el reglamento interno. 2-dirigir la administración social, manteniendo, fomentando las relaciones con instituciones afines. 3-convocar a Asambleas en las oportunidades señaladas por este Estatuto o cuando lo soliciten dos (2) de las asociadas con derecho a voto, debiendo en éste caso establecer la fecha respectiva dentro de los treinta (30) días de recibida la petición. 4-rendir cuenta de su gestión ante la Asamblea respectiva presentando en término los siguientes estados: Memoria Balance General, cuadro de gastos y recursos e informes del Revisor de cuentas de todo lo cual serán remitidas copias a los socios con una anticipación de por lo menos diez (10) días a la fecha de celebración de la Asamblea. Con igual anticipación se comunicará a la Dirección de las Personas Jurídicas remitiendo copias de todas las actuaciones. 5-resolver la admisión de quienes soliciten ingresar como asociadas, observarlas y notificar de ello a la solicitante. 6-dictar las reglamentaciones internas que sean necesarias ad-referéndum de la Asamblea General. 7-realizar los actos que especifique el Artículo 1881 del código civil con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación e hipoteca de bienes en que será necesario la previa aprobación por una Asamblea. 8-realizar convenios con otras entidades y editoriales del país y del extranjero con el fin de enriquecer el fondo bibliográfico de las Asociaciones asociadas a la Federación. 9-organizar Congresos, Jornadas, Encuentros, Cursos de perfeccionamiento en la Provincia, el país y países vecinos, enviando a las Asociadas los programas y reglamentaciones respectivas. 10-autorizar a sus asociadas para la realización de distintos eventos con sujeción al reglamento aprobado. 11-designar los socios que representarán a la Federación en los eventos en la que esta intervenga. 12-en caso de acefalía de los miembros de la Federación deberá convocar a Asamblea para cubrir los cargos hasta la terminación del período que restaba.

ART. 18º: Cuando el número de miembros de la comisión queda reducida a menos de la mitad, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse a los quince (15) días a asamblea general a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de acefalía total.

ART. 19º: El presidente o en su caso el Vicepresidente en ejercicio, representan a la Federación, con los siguientes deberes y atribuciones: 1- convocar a Asamblea General y a reuniones de la Comisión Directiva, así como dirigir debate. 2-refrendar juntamente con el secretario, las actas de asamblea y de relaciones de la Comisión Directiva, así como autorizar la inversión de los recursos sociales, velando para que estos no sean erogados en objetos ajenos a los prescriptos por este Estatuto. 3- velar por la buena marcha y administración de la Federación, haciendo cumplir este estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva. 4- suspender a cualquier asociada que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, así como de las resoluciones que adopta por sí en los cargos urgentes ordinarios, no adoptando ninguna medida extraordinaria sin la aprobación de aquellas. 5- votar en las asambleas y reuniones de la Comisión Directiva y en caso de empate, tendrá derecho a un nuevo voto.

ART. 20º: El Secretario tiene los siguientes derechos y atribuciones:1- asistir a las asambleas y reuniones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente. 2- refrendar juntamente con el Presidente, toda la documentación de la Federación. 3- proyectar las convocatorias a asambleas y reuniones de la Comisión Directiva. 4- llevar el libro de actas de Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva y juntamente con el tesorero, el registro de asociadas. 5- comunicar a las asociadas toda resolución de interés general que adopte la Comisión Directiva.

ART. 21º: el Tesorero es el responsable inmediato de la gestión financiera, con los siguientes derechos y atribuciones: 1- asistir a las Asambleas y a las reuniones de la Comisión Directiva. 2-elevar juntamente con el secretario, el registro de asociadas, ocupándose de todo lo relacionado con la percepción de los recursos sociales así como de la contabilidad de la Federación. 3-presentar a la Comisión Directiva, balance mensual y elaborar anualmente balance general de cuadro de gastos y recursos o inventario general, los que previo dictamen del o los Revisor / son de Cuentas serán aprobados y sometidos a consideración de la Asamblea General. 4-firmar juntamente con el presidente toda la documentación de tesorería realizando los pagos que resuelva la Comisión Directiva. 5-abrir una (o más) cuentas corrientes en la/s instituciones bancarias /s, que designe la Comisión Directiva, a nombre de la Federación y a la orden conjunta del presidente y tesorero, depositándose en ellas, los fondos recaudados, no pudiendo retener en efectivo más del importe que le fije la Comisión Directiva, para atender gastos menores y/o urgencias. 6-exponer la situación económica de la Federación, ante la Comisión Directiva cada vez que esta se lo exija.

ART. 22º: los vocales titulares o en su caso, los suplentes tienen los siguientes deberes y atribuciones: 1-asistir a las Asambleas y a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto. 2-cumplir las tareas que la Comisión Directiva les encomiende. 3-denunciar ante la Comisión Directiva cualquier irregularidad que observen en el seno de la Federación.

Art. 23º: el Revisor de cuentas titular tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1-examinar los libros y documentación de la Federación por lo menos cada tres (3) meses, ejerciendo la vigilancia y control de la gestión financiera y económica e informando a la Comisión Directiva, sobre cualquier irregularidad que observe. 2-fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de títulos y valores. 3-asistir a todas las reuniones de la comisión Directiva, que estime conveniente. 4-dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuadro de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva. 5-convocar a Asamblea ordinaria si omitiera hacerlo la comisión Directiva y solicitar asambleas extraordinarias cuando juzgue necesario.

CAPITULO VIII- ASAMBLEAS, FACULTADES Y QUÓRUM

ART. 24º: Habrá dos tipos de Asambleas generales, ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros tres (3) meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año, y en ellas se deberá:1-discutir y aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de gastos y recursos. 2-nombrar, si correspondiere, los miembros de la Comisión Directiva titulares y suplentes, y al Revisor de Cuentas. 3-tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria, absteniéndose de hacerlo con todo tema no considerado en ésta. Son además temas de Asamblea ordinaria, la elección de dos personas para firmar el acta de la Asamblea, no pueden ser ambas personas de una misma Asociación. Las Asambleas extraordinarias serán convocadas cada vez que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Revisor de Cuentas o dos Asociadas con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez (10) días, y si no fuera considerada ésta solicitud o se denegará el pedido infundadamente, se llevarán los hechos a conocimiento de la Dirección de las Personas Jurídicas.

ART. 25º: las Asambleas Generales serán convocadas por circulares o carta Documento a remitirse al domicilio – sede de las Asociaciones con una anticipación de por los menos diez (10) días a la fecha de su celebración. Con igual anticipación se comunicará a la Dirección de las Personas Jurídicas debiéndose publicar la convocatoria y el Orden del Día en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de un (1) día, y un aviso en un diario de mayor circulación de la provincia, juntamente con las comunicaciones se elevarán copias de todas las actuaciones a tratarse.

ART. 26º: Las asambleas se celebrarán validamente cualquiera que sea el número de delegados que concurran una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los delegados con derecho a voto. Deberán asistir como mínimo a las asambleas dos asociadas activas, para que la misma tenga validez.

ART. 27º: Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los delegados presentes. Ningún delegado tendrá más de un (1) voto. Las personas que integran la Comisión Directiva y el Revisor de Cuentas, no podrán votar en asuntos referentes a su gestión. Las personas que integran las Comisión Directiva y el Revisor de Cuentas, no podrán actuar a su vez como delegados en las asambleas.

ART.28º: Las Asambleas podrán pasar a cuarto intermedio por un término no mayor de treinta días corridos. La Asamblea determinará el lugar, fecha y hora de la reanudación de la misma debiendo comunicar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles a la Dirección de las Personas Jurídicas. –

CAPITULO IX - MODIFICACIONES DEL ESTATUTO, FUSIÓN, DISOLUCIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES.

ART. 29º: En caso de modificación de este Estatuto, juntamente con todas las demás actuaciones de la Asamblea general a celebrarse se acompañará el proyecto de reforma a introducir, comparativamente con el texto actual. El quórum requerido para aprobar toda reforma es el de los dos tercios de los delegados presentes, así como para resolver todos aquellos casos no previstos en este Estatuto.

ART. 30º: Esta Federación podrá fusionarse con otra u otras entidades similares. No podrá ser disuelta por Asamblea general en tanto exista dos (2) asociadas dispuestas a sostenerla. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, pudiendo adquirir este carácter la misma Comisión Directiva, a las personas que la asamblea nombre. Las operaciones de liquidación deberán ser fiscalizadas por el Revisor de Cuentas. Una vez satisfechas las deudas sociales, el sobrante de los bienes se distribuirá entre las asociadas activas de la Federación, que se hallen exentas de todo impuesto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y en regla con Personería Jurídica, en los porcentajes que la Asamblea determine.

ART. 31º: Disposiciones transitorias: no será de aplicación para la asamblea constitutiva y de elección de primeras autoridades. Los plazos establecidos en el Artículo 12º - Incisos c y d.

ARt. 32º: Las Asociadas deberán remitir a la Federación anualmente los siguientes documentos: a-Memoria y Balance del último ejercicio. b-Nómina de las autoridades en caso de haberse renovado. c-Modificaciones del Estatuto Social si existieran.

ART. 33º: Todos los temas no previstos en el presente Estatuto y que por su urgencia no puedan ser sometidos a consideración de una asamblea de las Asociaciones, podrán ser interpretado y resuelto por la Comisión Directiva, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se realice.

Art. 34º: Las personas que ocupen cargos en la Federación, propuestos por una Asociada, que luego sé desafilie continuarán en sus mandatos hasta la finalización del mismo, por ser los cargos de tipo personal, atento a lo establecido por el Artículo 9º. No podrán continuar integrando los órganos de la Federación las personas que sean expulsadas de la Asociación que la propuso para ocupar dicho cargo. Igual procedimiento se aplicará en el caso de suspensiones que se apliquen a las asociadas, a las personas que ocupen cargos en esta Federación por faltas cometidas por estas últimas.----------

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